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Arizona

Arizona Department of Health Services (ADHS) — Bureau of Child Care Licensing

Arizona Administrative Code, Title 9, Chapter 5 (R9-5) — Child Care Facilities

Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.

Regula: El Departamento de Servicios de Salud de Arizona (Bureau of Child Care Licensing) licencia las child care facilities — definidas como toda instalación que regularmente cuida por remuneración a cinco o más niños no emparentados con el propietario (A.R.S. §36-881) — y regula por separado los child care group homes bajo el A.A.C. Título 9, Capítulo 5; el cuidado de menos de cinco niños queda fuera de la licencia del DHS.

Proporciones adulto-niño (centros)

Bebés
1:5
12 months or younger (or up to 18 months if not walking)
 
Niños pequeños
1:6
1-year-old children
 
Preescolar
1:13
3-year-old children
 
Edad escolar
1:20
school-age children
 

Requisitos

Capacitación anual
Cada miembro del personal que brinda cuidado infantil debe completar 18 horas reales o más de capacitación cada 12 meses (R9-5-403); el personal que atiende bebés necesita al menos 6 de esas horas en crecimiento y desarrollo del lactante, y los directores al menos 6 horas en administración de programas; el personal designado debe mantener certificación vigente de primeros auxilios y RCP para bebés y niños.
Maestra titular
Un maestro-cuidador debe tener al menos 18 años y contar con una de las siguientes opciones: 6 meses de experiencia en cuidado infantil más diploma de preparatoria o equivalente (o 12 créditos universitarios, incluidos 6 en educación de la primera infancia); título de asociado o licenciatura en primera infancia, desarrollo infantil o un campo estrechamente relacionado; o una credencial N.A.C., CDA o C.C.P.
Dirección
Un director de establecimiento debe tener al menos 21 años y acreditar una de las siguientes opciones: 24 meses de experiencia en cuidado infantil + diploma de preparatoria o equivalente + 6 créditos en educación de la primera infancia (o 60 horas de instrucción más 12 horas en administración de programas); 18 meses de experiencia + N.A.C./CDA/C.C.P. o 24 créditos universitarios (6 en primera infancia); 6 meses de experiencia + título de asociado en primera infancia/desarrollo infantil; o 3 meses de experiencia + licenciatura en esos campos.
Vale la pena saber
Arizona establece proporciones pero no tamaños máximos de grupo. Tabla completa de R9-5-404: bebés 1:5 o 2:11; niños de 1 año 1:6 o 2:13; de 2 años 1:8; de 3 años 1:13; de 4 años 1:15; de 5 años no escolarizados 1:20; edad escolar 1:20. Las proporciones se basan en el niño más pequeño del grupo.

Cumplimiento

Verificación de antecedentes
Todo el personal de cuidado infantil debe tener una Fingerprint Clearance Card de Arizona vigente — emitida tras verificaciones de huellas estatales y del FBI — antes de comenzar a trabajar o ser voluntario (A.R.S. §36-883.02), y las instalaciones deben conservar la documentación de huellas y del DCS Central Registry (abuso infantil) según las reglas para centros (A.A.C. R9-5).
Reporte obligatorio
Bajo A.R.S. §13-3620, toda persona responsable del cuidado o tratamiento de un menor — lo que incluye al personal de cuidado infantil — debe reportar de inmediato sospechas de lesión no accidental, abuso o negligencia a un agente del orden o al Department of Child Safety; el reconocimiento y reporte de abuso se cubre en la capacitación obligatoria.
Primeros auxilios y RCP
Personal certificado en RCP (se exigen cursos participativos/prácticos) y primeros auxilios debe estar presente en las instalaciones, en los vehículos que transportan niños y en las excursiones en todo momento (A.A.C. R9-5-302/403); las certificaciones deben mantenerse vigentes.
Capacitación de salud y seguridad
El personal de los centros debe completar la orientación dentro de los 10 días calendario tras la contratación y al menos 24 horas de capacitación cada 12 meses, documentadas en los expedientes (A.A.C. R9-5-403); el reconocimiento y reporte de abuso y los temas de salud y seguridad forman parte del contenido obligatorio.

Operaciones

Regla de supervisión
El personal debe supervisar a cada niño inscrito en todo momento, incluso en los traslados hacia y desde la instalación y durante la siesta; los bebés despiertos no pueden pasar más de 30 minutos en cuna, columpio o silla alta, y las excursiones requieren un plan escrito con los nombres de los participantes y documentación de asistencia conservada 12 meses (reglas para centros A.A.C. R9-5).
Expedientes
Los registros obligatorios incluyen el Emergency Information and Immunization Record (EIIR) de cada niño con acceso inmediato, registros o exenciones de vacunación, registros diarios de entrada/salida y asistencia, bitácoras de medicamentos (12 meses), registros de simulacros de incendio (12 meses) y expedientes e informes del personal conservados 12 meses; los informes de inspección vigentes deben estar disponibles en el sitio.
Inspecciones
El ADHS debe inspeccionar el espacio físico, las actividades y los estándares de cuidado antes de la licencia inicial (A.R.S. §36-882) y realiza inspecciones de cumplimiento continuas e investigaciones de quejas (recepción de quejas en línea); los licenciatarios deben conservar los informes de inspección vigentes en la instalación y ponerlos a disposición de los padres, y el historial de licencias es consultable en la base de datos pública del ADHS.

Vale la pena saber: Las citas de reglas provienen de la lista de verificación oficial de cumplimiento del ADHS para centros (publicada conforme a A.R.S. §36-891(F)), que condensa A.A.C. R9-5; la frecuencia de las inspecciones rutinarias no está fijada en el texto legal consultado. El DES certifica por separado hogares familiares pequeños para el programa de subsidios; ese programa no se verificó aquí.

Cuidado infantil en el hogar

Arizona Revised Statutes § 36-897 et seq. (child care group homes); A.R.S. § 46-807 (DES certification of child care home providers)

Certified Family Child Care Home Provider (proveedor certificado por el DES de cuidado infantil en el hogar)
Un máximo de 4 niños a cambio de pago, en el hogar del proveedor, con una proporción adulto-niño de 1:4 (1:6 si se incluyen los hijos propios del proveedor). Es una certificación del DES que permite atender a familias con subsidio de cuidado infantil; no es una licencia del DHS.
Child Care Group Home (hogar grupal de cuidado infantil, certificado por el DHS)
Una instalación residencial donde se brinda cuidado infantil regularmente a cambio de pago, por períodos de menos de 24 horas al día, para no menos de 5 y no más de 10 niños hasta los 12 años (A.R.S. § 36-897). Dotación de personal según la guía triagencial del estado: 1 cuidador para hasta 5 niños; 2 cuidadores para 6 a 10 niños.
Vale la pena saber
Arizona no tiene una licencia estatal de 'hogar de cuidado infantil familiar': cuidar hasta 4 niños a cambio de pago en el hogar del proveedor no requiere licencia del DHS (puede tener certificación del DES para subsidios o registro ante la CCR&R, también con tope de 4). La regulación del DHS comienza con 5 niños a cambio de pago (hogar grupal, de 5 a 10). Las horas anuales de capacitación para el personal de hogares grupales y proveedores certificados por el DES no se confirmaron en las fuentes consultadas (A.R.S. § 46-807 ordena al DES fijar normas de capacitación sin indicar horas); los límites específicos de bebés tampoco se confirmaron; considérense sin verificar.

Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.

Ensaya supervisión