California
California Department of Social Services (CDSS) — Community Care Licensing Division, Child Care Licensing Program
California Code of Regulations, Title 22, Division 12, Chapter 1 — Child Care Center General Licensing Requirements
Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.
Regula: El Community Care Licensing del CDSS (Child Care Licensing Program) licencia Child Care Centers y Family Child Care Homes a través de 21 oficinas regionales bajo la California Child Day Care Facilities Act (HSC §1596.70 y ss.) y el Título 22, División 12; los subcapítulos para centros cubren cuidado de bebés, edad escolar y niños levemente enfermos, y existen modalidades exentas de licencia fuera del CDSS.
Proporciones adulto-niño (centros)
Requisitos
- Capacitación anual
- El Título 22 no fija un requisito anual de horas reloj de capacitación en servicio para maestros. Los directores y maestros deben completar 15 horas de capacitación en salud preventiva y seguridad (incluidas RCP pediátrica y primeros auxilios) conforme al Código de Salud y Seguridad 1596.866 cuando corresponda, y al menos un miembro del personal capacitado en RCP pediátrica/primeros auxilios debe estar presente siempre que haya niños en el centro.
- Maestra titular
- Un maestro plenamente calificado necesita 12 unidades semestrales postsecundarias en educación de la primera infancia/desarrollo infantil (que cubran crecimiento y desarrollo infantil; niño, familia y comunidad; y programa/currículo) más 6 meses de experiencia laboral en un centro licenciado, o una credencial CDA vigente con el aval de edad correspondiente más 6 meses de experiencia.
- Dirección
- Los directores de centro necesitan una de estas opciones: diploma de preparatoria/GED + 15 unidades semestrales (12 en áreas centrales de primera infancia y 3 en administración) + 4 años de experiencia docente; título de asociado en primera infancia/desarrollo infantil + 2 años de experiencia + 3 unidades de administración; licenciatura en esos campos + 1 año de experiencia + 3 unidades de administración; o un permiso de Child Development Site Supervisor o Program Director.
- Vale la pena saber
- Detalle de proporciones: preescolar 1:12, o 1 maestro + 1 auxiliar por cada 15, o 1 maestro plenamente calificado + 1 auxiliar calificado por cada 18 (§101216.3). Centros de bebés: 1:4; con auxiliares, un maestro plenamente calificado puede supervisar hasta 12 bebés con cada auxiliar a cargo de no más de 4 (§101416.5). Componente de niños pequeños (18–30 meses): 1:6, grupo máximo de 12 (§§101216.4/101417). Edad escolar: 1:14, o 1 maestro + 1 auxiliar por cada 28 (§101516.5). El Título 22 no fija otros límites de tamaño de grupo. A los programas financiados por el CDE se les aplican las proporciones más estrictas del Título 5.
Cumplimiento
- Verificación de antecedentes
- Antes de la licencia o el empleo, el CDSS debe obtener la autorización de antecedentes penales (huellas ante el DOJ vía Live Scan, con notificación de arrestos posteriores) para solicitantes, personal y otros adultos indicados en HSC §1596.871 (Título 22 §101170) — cualquier condena no exenta distinta de una infracción de tránsito menor impide la licencia o el empleo salvo exención — más la verificación del Child Abuse Central Index (LIC 198A) presentada junto con las huellas (Título 22 §101170.2).
- Reporte obligatorio
- Los proveedores, administradores y empleados de cuidado infantil con licencia son denunciantes obligatorios, y HSC §1596.8662 les exige completar la capacitación de denunciante obligatorio sobre detección y reporte de abuso infantil (empleados nuevos dentro de los primeros 90 días), con renovación cada dos años y comprobante disponible para el CDSS en inspecciones o a solicitud.
- Primeros auxilios y RCP
- La misma ley exige primeros auxilios pediátricos y RCP pediátrica de programas aprobados por la EMSA, la Cruz Roja Americana, la American Heart Association o universidades acreditadas, y el personal debe mantener tarjetas de certificación vigentes renovadas según el calendario de la organización certificadora.
- Capacitación de salud y seguridad
- Según HSC §1596.866, al menos un director o maestro de cada centro debe tener al menos 15 horas de capacitación en salud y seguridad — primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica y un curso de prácticas preventivas de salud aprobado por la EMSA (enfermedades infecciosas, vacunas, prevención de lesiones) — más 1 hora adicional de nutrición infantil para licencias emitidas a partir del 1/1/2016 (16 horas en total).
Operaciones
- Regla de supervisión
- El Título 22 §101229 exige cuidado y supervisión acordes a las necesidades de los niños: ningún niño puede quedar sin la supervisión de un maestro en ningún momento (excepciones limitadas permiten que un auxiliar supervise a niños durmiendo la siesta), y la supervisión debe incluir observación visual; se exige firma legal completa de entrada y salida (§101229.1).
- Expedientes
- Cada centro debe mantener un expediente individual, actualizado y confidencial por niño (identidad, acuerdo de admisión, contactos de emergencia y consentimiento médico, información de salud/medicamentos, autorizaciones de actividades, fecha de baja — Título 22 §101221) más documentación de vacunas (§101220.1); las hojas de entrada/salida se conservan un mes, se exigen expedientes de personal, y las muertes, lesiones graves e incidentes inusuales deben reportarse al CDSS (§101212).
- Inspecciones
- El CDSS puede entrar e inspeccionar cualquier instalación licenciada en cualquier momento, con o sin previo aviso (HSC §1596.852), debe realizar una inspección en el sitio dentro de los 10 días de recibir una queja (HSC §1596.853) y publica los informes de inspección en su sitio web de transparencia (Child Care Transparency).
Vale la pena saber: No se confirmó en las fuentes consultadas una frecuencia mínima legal para inspecciones rutinarias (sin queja), por lo que se omite; HSC §1596.866 se verificó mediante el texto promulgado de AB 290 porque la página de leginfo solo mostraba notas de enmienda (enmiendas de 2026 pendientes). Las secciones del Título 22 citadas provienen de los manuales oficiales de reglamentos del CDSS.
Cuidado infantil en el hogar
Title 22, California Code of Regulations, Division 12, Chapter 3 (Family Child Care Homes), esp. 22 CCR § 102416.5; Health & Safety Code §§ 1596.866, 1597.44, 1597.465
- Small Family Child Care Home (hogar familiar pequeño de cuidado infantil)
- Contando a todos los niños en cuidado más los niños menores de 10 años que viven en el hogar del titular: o bien 4 bebés solamente; o 6 niños con no más de 3 bebés; o más de 6 y hasta 8 niños sin un adulto adicional solo si se cumplen los criterios del Código de Salud y Seguridad § 1597.44 (condiciones de combinación de edad escolar/bebés y de notificación). La capacidad total con licencia no puede exceder 8.4 bebés si el hogar atiende solo bebés; de lo contrario, no más de 3 bebés dentro de un grupo de 6 niños (la opción de 8 niños tiene límites de bebés más estrictos según HSC § 1597.44). En estas regulaciones, 'bebé' significa un niño menor de 2 años.
- Large Family Child Care Home (hogar familiar grande de cuidado infantil)
- Con un proveedor asistente presente, y contando los niños menores de 10 años que viven en el hogar más los hijos menores de 10 del asistente: 12 niños con no más de 4 bebés, o hasta 14 niños solo si se cumplen los criterios del Código de Salud y Seguridad § 1597.465. La capacidad total con licencia no puede exceder 14. Si no hay proveedor asistente presente, el titular debe cumplir los límites del hogar pequeño.No más de 4 bebés (niños menores de 2 años) dentro de la opción de 12 niños; la opción de 14 niños tiene límites de bebés más estrictos según HSC § 1597.465.
- Capacitación de la proveedora
- Capacitación en salud preventiva y seguridad de al menos 15 horas — primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica y prácticas de salud preventiva — más 1 hora de nutrición infantil (licencias emitidas después del 1 de enero de 2016), como condición para la licencia (HSC § 1596.866). La parte de prácticas de salud preventiva es única; los primeros auxilios y la RCP pediátrica deben mantenerse vigentes en todo momento. La licencia de California no impone un requisito general de horas anuales de capacitación continua para titulares de hogares familiares.
- Vale la pena saber
- Las condiciones legales exactas para operar con 8 (pequeño) o 14 (grande) — establecidas en HSC §§ 1597.44 y 1597.465 (combinación de edad escolar, menos bebés, notificación a padres/arrendador) — no aparecieron citadas en el texto reglamentario consultado; consulte esas secciones antes de aconsejar operar por encima de 6 o 12. Desde el 1 de enero de 2026, la capacitación de salud y seguridad también incluye instrucción sobre anafilaxia y autoinyectores de epinefrina.
Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.
Ensaya supervisión