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Montana

Montana Department of Public Health and Human Services (DPHHS) — Early Childhood and Family Support Division, Child Care Licensing Program

Administrative Rules of Montana Title 37, ch. 95 (ARM 37.95.102–37.95.1021); ratios at ARM 37.95.623

Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.

Regula: El programa de Licenciamiento de Cuidado Infantil del DPHHS de Montana licencia los centros de cuidado infantil (cuidado fuera del hogar para 16 o más niños) y registra los hogares familiares (3-8 niños en una residencia privada), los hogares grupales (9-15 niños) y los proveedores Familia/Amigo/Vecino (grupo de hermanos o hasta 4 niños no emparentados); los proveedores exentos por parentesco (Relative Care Exempt) no requieren licencia y solo se reconocen para pagos de la beca Best Beginnings.

Proporciones adulto-niño (centros)

Bebés
1:4
newborn through 23 months
grupo máx. 12
Niños pequeños
1:8
2 through 3 years
grupo máx. 16
Preescolar
1:10
4 years
grupo máx. 24
Edad escolar
1:14
5 years and over
grupo máx. 32

Requisitos

Capacitación anual
La regla no fija un total estatal de horas reloj: los directores, maestros y maestros asistentes deben completar la capacitación anual requerida para mantenerse vigentes en el ECP Practitioner Registry de Montana (ARM 37.95.162). Los maestros de instalaciones exclusivamente de edad escolar necesitan al menos 8 horas de educación continua al año; se requiere un curso de repaso de salud y seguridad al menos cada 3 años, y certificación de RCP/primeros auxilios dentro de los 30 días de contratación (ARM 37.95.163).
Maestra titular
Un maestro principal de primera infancia (ECLT) debe tener al menos 18 años, estar vigente en el ECP Practitioner Registry, tener certificación de RCP/primeros auxilios, completar la orientación docente y contar con dos años de experiencia en un programa de primera infancia más 32 horas de capacitación ECP, o nivel 2 o superior del registro ECP (ARM 37.95.622).
Dirección
Los directores deben tener al menos 18 años, estar vigentes en el registro ECP, completar la orientación docente y calificar mediante nivel 4+ del registro ECP; nivel 3 más 2 años de experiencia; nivel 2 más 3 años; o una licenciatura más 120 horas de capacitación aprobada; además de un curso de fundamentos de gestión de programas dentro de 60 días (ARM 37.95.624).
Vale la pena saber
Las categorías de Montana son 0–23 meses (1:4, grupo 12), 2–3 años (1:8, grupo 16), 4 años (1:10, grupo 24), 5+ (1:14, grupo 32); aunque 'niño pequeño' se define como 19–36 meses, los niños de 19–23 meses cuentan en la categoría de 0–23 meses. Los grupos mixtos siguen al niño más pequeño. Versión del reglamento del DPHHS revisada: rev. 12/21.

Cumplimiento

Verificación de antecedentes
ARM 37.95.161 exige, antes de trabajar en una instalación de cuidado infantil: una verificación de huellas dactilares del Departamento de Justicia de Montana y del FBI (repetida cada cinco años), consultas del registro de delincuentes sexuales de Montana y nacional del NCIC (anuales), una verificación de servicios de protección infantil para Montana y cada estado de residencia de los últimos cinco años (anual) y verificaciones penales nominales para esos estados (anuales); se requieren resultados satisfactorios antes de aprobar la solicitud o al personal.
Reporte obligatorio
Sí: ARM 37.95.171 exige que el director, subdirector o cualquier miembro del personal que sospeche que un niño es o ha sido abusado o desatendido lo reporte personalmente a la línea estatal de abuso infantil dentro de las 24 horas, y cada instalación debe tener una política sobre el síndrome del bebé sacudido/traumatismo craneal por abuso que incorpore esta denuncia obligatoria (ARM 37.95.169).
Primeros auxilios y RCP
Cada director, maestro, maestro asistente y suplente debe obtener certificación vigente de RCP para lactantes, niños y adultos (presencial, no solo en línea), respuesta al atragantamiento del lactante y primeros auxilios pediátricos dentro de los 30 días de la contratación y antes de brindar cuidado sin supervisión (ARM 37.95.163(2)), con verificación guardada en los expedientes del personal (ARM 37.95.160).
Capacitación de salud y seguridad
Según ARM 37.95.163, los directores, maestros de primera infancia, maestros asistentes y suplentes deben completar la orientación aprobada por el departamento: dentro de los 30 días de la contratación (y antes del cuidado sin supervisión) RCP presencial para lactantes/niños/adultos, respuesta al atragantamiento del lactante, primeros auxilios pediátricos, sueño seguro/SMSL y prevención del síndrome del bebé sacudido/traumatismo craneal por abuso, y dentro de los 90 días los temas de salud y seguridad de la CCDBG (enfermedades infecciosas, medicamentos, alergias, seguridad del edificio, preparación para emergencias, materiales peligrosos, transporte, denuncia del abuso, desarrollo infantil); ARM 37.95.162 exige capacitación anual para mantenerse vigente en el ECP Practitioner Registry de Montana más un curso de repaso de salud y seguridad al menos cada tres años.

Operaciones

Regla de supervisión
Los niños deben estar supervisados en todo momento, y el proveedor, el director y todos los maestros de primera infancia son responsables del cuidado directo, la protección, la supervisión y la orientación mediante participación activa u observación directa (ARM 37.95.172); los lactantes duermen boca arriba en cunas/corrales con un maestro que permanece con los niños que duermen en catres o colchonetas (ARM 37.95.1005), y el formulario de consentimiento de emergencia debe acompañar al personal siempre que los niños estén fuera del sitio (ARM 37.95.141).
Expedientes
ARM 37.95.141 exige registros diarios de asistencia, una lista maestra de niños y padres, bitácoras de administración de medicamentos, expedientes previos a la inscripción firmados por los padres (necesidades especiales/alergias, autorización de recogida, formularios médicos con registros de vacunación actualizados, contactos y consentimiento de emergencia), registros de simulacros y reportes de incidentes/lesiones con notificación a los padres y copias firmadas en el expediente del niño; los directores también llevan expedientes del personal con verificación de RCP/primeros auxilios, autorizaciones para verificaciones de antecedentes, declaraciones de salud y constancias de políticas (ARM 37.95.160), y el departamento debe tener acceso a todos los registros siempre que haya niños en cuidado (ARM 37.95.155).
Inspecciones
Todos los programas licenciados o registrados reciben una inspección previa antes de brindar cuidado, monitoreo continuo y una inspección anual, con seguimiento de quejas; los centros también necesitan inspecciones anuales aprobadas del jefe de bomberos y de salud pública antes de otorgarse la licencia regular (ARM 37.95.106), y el DPHHS publica un buscador de proveedores licenciados con resultados de inspección.

Vale la pena saber: El sitio del ARM de Montana (rules.mt.gov) bloquea el acceso automatizado, por lo que el texto de las reglas proviene del cuadernillo del DPHHS 'Licensing Requirements for Child Care Centers' (Rev. 12/21) y de la página vigente de licenciamiento del DPHHS; los umbrales de tamaño citados (familiar 3-8, grupal 9-15, centro 16+) provienen de la página vigente, que refleja enmiendas más recientes que el cuadernillo. Confirme el texto vigente del ARM antes de citarlo en un impreso.

Cuidado infantil en el hogar

Mont. Code Ann. 52-2-703; Administrative Rules of Montana, Title 37, chapter 95 (ARM 37.95)

Hogar familiar de cuidado diurno (registrado; 3 a 8 niños)
Una residencia privada que brinda cuidado diurno a entre 3 y 8 niños de manera regular (MCA 52-2-703). El conteo incluye a los hijos de la proveedora menores de 6 años presentes durante el horario de cuidado; se excluyen sus hijos de 6 años o más que asisten a la escuela a tiempo completo (ARM 37.95.105). Se pueden atender hasta 2 niños escolares adicionales durante los períodos de superposición aprobados por el departamento.No más de 3 niños menores de 2 años en ningún momento; un hogar que cuida exclusivamente a menores de 2 años puede tener hasta 4 (ARM 37.95.102 y 37.95.702).
Hogar grupal de cuidado diurno (registrado; 9 a 15 niños)
Una residencia privada u otra estructura que brinda cuidado diurno a entre 9 y 15 niños de manera regular (MCA 52-2-703). Debe haber al menos 2 cuidadoras atendiendo a los niños siempre que haya más de 8 presentes (ARM 37.95.702).No más de 6 niños menores de 2 años en ningún momento; si se cuida exclusivamente a menores de 2 años, no más de 4 a menos que haya 2 cuidadoras (ARM 37.95.702).
Capacitación de la proveedora
Capacitación anual según lo requerido para mantenerse vigente en el Registro de Practicantes ECP de Montana, aprobada a través de MTECP (ARM 37.95.162); la regla no fija un número estatal de horas reloj, salvo que el personal de instalaciones exclusivamente escolares debe completar al menos 8 horas de educación continua al año, más un curso de repaso de salud y seguridad al menos cada 3 años.
Vale la pena saber
Montana registra (en lugar de licenciar) los hogares familiares y grupales de cuidado diurno; brindar cuidado parental suplementario a 3 o más niños activa el requisito de registro (ARM 37.95.104). Las capacidades reflejan MCA 52-2-703 según enmendado (familiar 3-8, grupal 9-15); parte del texto de las reglas del DPHHS aún hace referencia a la cifra anterior de 12 niños para hogares grupales en las disposiciones de superposición.

Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.

Ensaya supervisión