North Dakota
North Dakota Department of Health and Human Services (HHS), Early Childhood Services
N.D. Admin. Code ch. 75-03-10 — Child Care Center Early Childhood Services (amended through April 1, 2024)
Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.
Regula: ND HHS regula los servicios de primera infancia bajo NDCC cap. 50-11.1 y NDAC art. 75-03: cuidado en el hogar del niño (75-03-07), proveedores por autodeclaración (75-03-07.1), cuidado familiar (75-03-08), cuidado grupal (75-03-09), centros de cuidado infantil (75-03-10), preescolares (75-03-11) y programas de edad escolar (75-03-11.1). Los programas familiares, grupales, centros y preescolares se licencian; los proveedores en el hogar se registran y la autodeclaración es una categoría más ligera.
Proporciones adulto-niño (centros)
Requisitos
- Capacitación anual
- El personal que trabaja 30 o más horas por semana debe certificar 13 horas anuales de capacitación aprobada por el departamento (prorrateadas a 11, 9 o 7 horas para personal de tiempo parcial). También se requiere: un curso básico de cuidado infantil aprobado por el departamento dentro de los 90 días posteriores a la contratación, certificación en RCP-DEA infantil/pediátrica y primeros auxilios pediátricos dentro de 90 días, 1 hora de capacitación en sueño seguro antes de cuidar bebés y capacitación anual como informante obligatorio.
- Maestra titular
- El personal contado en las proporciones puede tener desde 14 años (con consentimiento de los padres si es menor de 16) y debe completar el curso básico de cuidado infantil, RCP/DEA y primeros auxilios pediátricos. Los supervisores de aula deben además poseer un título de asociado en primera infancia, un CDA o diploma aprobado, certificación Montessori, o un diploma de secundaria más 1 año de experiencia en cuidado infantil.
- Dirección
- Una directora o director debe ser una persona adulta con conocimientos o experiencia en gestión y una de varias credenciales: p. ej., una licenciatura en educación temprana/desarrollo infantil; una licenciatura o título de asociado más 8 horas semestrales de cursos de educación temprana, 120 horas de capacitación aprobada en primera infancia o una credencial de director, con 6 a 12 meses de experiencia; un certificado docente de primaria más 6 meses de experiencia; o un CDA/diploma aprobado más 1 año de experiencia.
- Vale la pena saber
- 'Infant' se define como menor de 12 meses, pero la banda de proporción llega hasta los 18 meses. Los grupos de edades mixtas usan un cálculo decimal ponderado de personal, y cualquier grupo con niños menores de 18 meses se limita a 10.
Cumplimiento
- Verificación de antecedentes
- Solicitantes, dueños, operadores, directores, supervisores, designados de emergencia, personal y suplentes deben presentar la autorización de verificación de antecedentes aprobada por el departamento a más tardar el primer día de empleo, y los dueños deben presentar solicitudes de verificación penal con huellas dactilares al contratar y al menos cada cinco años (NDAC 75-03-10-27, -28). Según NDCC 50-11.1-06.2 las huellas se envían al BCI (con verificación nacional), el departamento revisa decisiones confirmadas de abuso/negligencia infantil bajo NDCC cap. 50-25.1, y la verificación vale cinco años salvo separación laboral mayor a 180 días.
- Reporte obligatorio
- El operador debe reportar de inmediato toda sospecha de abuso o negligencia infantil como denunciante obligatorio según NDCC § 50-25.1-03, y la orientación debe cubrir las leyes de denuncia de abuso y negligencia (NDAC 75-03-10-09(16), -12(2)(g)). Se exige una hora anual de capacitación aprobada de denunciante obligatorio para directores, supervisores y personal.
- Primeros auxilios y RCP
- Dentro de los 90 días de empleo y antes de tener acceso sin supervisión a los niños, el personal debe tener certificación vigente en CPR infantil y pediátrico con uso de DEA y en primeros auxilios pediátricos, mediante la American Heart Association, la American Red Cross o programas equivalentes aprobados por el departamento (NDAC 75-03-10-12(1)(d)-(e); requisitos paralelos para directores y supervisores en 75-03-10-10 a -11.2).
- Capacitación de salud y seguridad
- El personal debe recibir orientación durante la primera semana de empleo (procedimientos de emergencia de salud/incendio/seguridad, lavado de manos/sanidad, necesidades especiales de salud y nutrición de los niños, políticas del programa y leyes de denuncia de abuso infantil) y completar un curso básico de cuidado infantil aprobado por el departamento dentro de 90 días (NDAC 75-03-10-12). La capacitación anual aprobada se escala según horas trabajadas (13 horas si trabaja 30+ hrs/semana hasta 7 horas si menos de 10), incluida una hora de sueño seguro antes de cuidar bebés y una hora anual de capacitación de denunciante obligatorio.
Operaciones
- Regla de supervisión
- Supervisión significa que un miembro del personal responsable de los niños esté al alcance de la vista o del oído y garantice un cuidado seguro (NDAC 75-03-10-12(3)); el personal menor de 18 años debe a su vez ser supervisado por un adulto, y los niños solo se entregan a un padre, tutor o persona autorizada (75-03-10-09). Los niños no pueden salir del establecimiento sin supervisión salvo con consentimiento escrito de los padres que especifique actividad, horario, transporte y responsabilidad (75-03-10-09(20)).
- Expedientes
- Los operadores deben mantener la información identificatoria y la identidad verificada de cada niño, contactos de padres y de emergencia, autorización médica de emergencia, verificación de vacunas o exención, y una evaluación de salud actualizada anualmente, todo con confidencialidad (NDAC 75-03-10-22). Debe informarse por escrito a los padres de todo primer auxilio administrado, los informes de lesiones forman parte del expediente del niño, y los fallecimientos, hospitalizaciones, errores de medicación y lesiones que requieran tratamiento médico deben reportarse al departamento dentro de 24 horas (75-03-10-09(19), -26).
- Inspecciones
- El departamento puede investigar e inspeccionar cualquier programa de primera infancia, sus instalaciones, registros y calificaciones del personal en cualquier momento, y el jefe de bomberos inspecciona a solicitud (NDCC 50-11.1-07); los operadores además deben presentar inspecciones de incendio anuales locales/estatales (NDAC 75-03-10-17). Las violaciones detectadas generan órdenes de corrección — con notificación a los padres y publicación visible — seguidas de reinspección al vencer el plazo de corrección (NDCC 50-11.1-07.2; NDAC 75-03-10-29); las licencias se emiten por períodos de uno o dos años según la tabla de tarifas del estatuto.
Vale la pena saber: Ni el código ni el estatuto consultados fijan una frecuencia mínima de inspecciones rutinarias (p. ej., anual): el estatuto autoriza inspeccionar "en cualquier momento"; la práctica de licenciamiento de HHS puede especificar más. Los componentes de registros de la verificación de antecedentes, más allá del BCI/verificación penal nacional y la revisión de decisiones de abuso infantil de NDCC 50-25.1, no se detallaron más en el texto consultado.
Cuidado infantil en el hogar
N.D. Admin. Code ch. 75-03-08 (Family Child Care Early Childhood Services) and ch. 75-03-09 (Group Child Care); N.D. Cent. Code ch. 50-11.1
- Cuidado Infantil Familiar (licencia)
- Residencia privada con licencia para no más de 7 niños a la vez, más hasta 2 niños adicionales de edad escolar. Se requiere licencia familiar al cuidar a 4 o más niños de 24 meses o menos, o a 6-7 niños de hasta 11 años incluyendo no más de 3 menores de 24 meses. Cuentan todos los niños menores de 12 años presentes, incluidos los hijos propios; los hijos, hijos de crianza o nietos de la proveedora mayores de 11 años están exentos (NDCC 50-11.1-02, 50-11.1-02.1, 50-11.1-03).No más de 3 niños menores de 24 meses dentro de la configuración de 7 niños; cuidar a 4 niños de 24 meses o menos es una configuración con licencia distinta (NDCC 50-11.1-03(1)).
- Cuidado Infantil Grupal (licencia de hogar grupal cuando opera en una residencia)
- La licencia de cuidado grupal cubre de 8 a 30 niños a la vez; la capacidad autorizada real depende del espacio y de las proporciones personal-niños. Puede operar en una residencia privada (licencia de hogar grupal) o en una instalación (NDCC 50-11.1-02(9), 50-11.1-03(2); NDAC 75-03-09).
- Capacitación de la proveedora
- Mínimo de 9 horas anuales de capacitación aprobada por el departamento relacionada con el cuidado infantil, incluida 1 hora sobre denuncia obligatoria; más 1 hora de capacitación aprobada de sueño seguro antes de cuidar bebés y anualmente después (NDAC 75-03-08-10).
- Vale la pena saber
- El detalle de proporciones personal-niños y los límites de bebés para el cuidado grupal (NDAC 75-03-09) no se extrajeron del texto primario — se dejaron en null. Dakota del Norte también tiene categorías exentas de licencia: 'autodeclaración' (hasta 5 niños, máximo 3 menores de 24 meses, en residencia privada) y 'en el hogar' (cuidado en el hogar del niño).
Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.
Ensaya supervisión