Skip to content

New Mexico

New Mexico Early Childhood Education and Care Department (ECECD)

8.9.4 NMAC — Child Care Licensing (effective November 1, 2022, as amended)

Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.

Regula: 8.16.2 NMAC licencia centros de cuidado infantil, hogares familiares de cuidado infantil (hasta 6 niños), hogares grupales (7-12) y programas fuera del horario escolar (out of school time). Las exenciones (8.16.2.9) incluyen escuelas públicas, instalaciones federales/tribales, escuelas privadas acreditadas, proveedores en el hogar con 4 o menos niños no residentes, cuidado con los padres presentes en el lugar y programas limitados tipo parents day out.

Proporciones adulto-niño (centros)

Bebés
1:6
6 weeks to 12 months
grupo máx. 12
Niños pequeños
1:6
12 to 24 months
grupo máx. 12
Preescolar
1:12
3 to 4 years (2-year-olds: 1:10, max 20)
grupo máx. 24
Edad escolar
1:15
5 years and older
grupo máx. 30

Requisitos

Capacitación anual
Cada persona del personal que trabaja directamente con niños más de 20 horas por semana, incluida la directora o director, debe obtener al menos 24 horas de capacitación al año, cubriendo las 7 áreas de competencia en un plazo de 2 años; el personal que trabaja 20 horas o menos completa la mitad. La capacitación en primeros auxilios/RCP debe incluir un componente práctico.
Maestra titular
Los educadores contados en las proporciones deben tener al menos 18 años, contar con verificación de antecedentes aprobada y completar las capacitaciones de salud y seguridad requeridas por ECECD dentro de los 3 meses posteriores a la contratación, más un curso aprobado de desarrollo infantil (o un curso de 3 créditos de educación temprana) dentro de 12 meses. No se exige un título para el nivel inicial.
Dirección
Las directoras y directores deben tener al menos 21 años y contar con una credencial o cursos calificados de administración de programas de primera infancia (p. ej., Program Management 1, el NM Child Development Certificate, un CDA o un título de asociado en educación temprana) más 2 años de experiencia en un entorno de primera infancia, o una licenciatura o superior en educación temprana o un campo relacionado más 1 año de experiencia.
Vale la pena saber
Los límites de tamaño de grupo para bebés y toddlers se endurecieron en las reglas de 2022; los proveedores que los excedían antes de la promulgación conservan derechos adquiridos siempre que mantengan las proporciones. Los niños de 5 años y de 6+ años tienen ambos 1:15 con grupo máximo de 30; los grupos de edades combinadas tienen su propia tabla.

Cumplimiento

Verificación de antecedentes
Según 8.16.2.19 NMAC, las verificaciones de antecedentes siguen el reglamento de CYFD sobre antecedentes e historial laboral 8.8.3 NMAC y abarcan a todo el personal, voluntarios y cualquier persona con acceso físico sin supervisión a los niños (incluidos los adultos del hogar en programas domiciliarios), con solicitud previa al empleo o un Notice of Provisional Employment. La verificación es una revisión de antecedentes penales con huellas dactilares federal (FBI) o de Nuevo México más la determinación de elegibilidad de CYFD, renovada al menos cada cinco años, con una declaración anual firmada de no descalificación.
Reporte obligatorio
La capacitación obligatoria incluye el reconocimiento y la denuncia de abuso y negligencia infantil y las políticas del centro sobre denuncias (8.16.2.23), y la autoridad de licenciamiento reporta todo presunto abuso/negligencia a los servicios de protección infantil y a la policía (8.16.2.18). El estatuto individual de denunciante obligatorio (NMSA 1978 § 32A-4-3, aplicable a toda persona) no se verificó de una fuente consultada; ver notas.
Primeros auxilios y RCP
Todos los educadores deben estar certificados en primeros auxilios y CPR (8.16.2.26.B), con la certificación vigente documentada en cada expediente de personal (8.16.2.22); la capacitación en línea de primeros auxilios/CPR no está aprobada. Al menos un adulto que transporte niños debe tener certificación vigente de CPR (8.16.2.28).
Capacitación de salud y seguridad
Los educadores nuevos deben completar la orientación antes de trabajar con niños (procedimientos de primeros auxilios, indicadores de abuso, evacuación, políticas) y, dentro de los tres meses de contratados, capacitación en los temas federales de salud y seguridad: control de enfermedades infecciosas, SIDS/sueño seguro, administración de medicamentos, emergencias por alergias alimentarias, seguridad del edificio, síndrome del bebé sacudido, preparación para emergencias, materiales peligrosos, precauciones de transporte, certificación de primeros auxilios/CPR y reconocimiento/denuncia de abuso (8.16.2.23). Se exige un curso básico de 45 horas dentro de los seis meses, y el personal que trabaja más de 20 horas semanales necesita al menos 24 horas de capacitación anual en siete áreas de competencia.

Operaciones

Regla de supervisión
"Supervisión significa la observación y guía directa de los niños en todo momento y requiere estar físicamente presente con ellos", con la única excepción de la privacidad de los niños en edad escolar al usar el baño (8.16.2.7); estar simplemente al alcance de la vista o del oído no cumple la definición de "atendido". Se requiere autorización escrita del padre/tutor antes de sacar a un niño del establecimiento para actividades fuera del sitio (8.16.2.22).
Expedientes
Los expedientes de los niños deben incluir contactos y personas autorizadas para recogerlos, registro de vacunación al día o exención aprobada, registros de accidentes/lesiones, autorizaciones de excursiones y asistencia con hora de llegada/salida rubricada por el padre o persona autorizada; los informes de incidentes requieren firma del padre dentro de 24 horas (8.16.2.21-.22). Los expedientes del personal deben documentar verificaciones de antecedentes, primeros auxilios/CPR y horas de capacitación; los expedientes de los niños se conservan 12 meses después de la última asistencia y los del personal un año después de la terminación, con los horarios semanales de trabajo conservados al menos 12 meses.
Inspecciones
La autoridad de licenciamiento inspecciona cada establecimiento al menos dos veces al año, con o sin previo aviso, y el licenciatario debe permitir acceso inmediato a su llegada (8.16.2.17); las grabaciones de video deben ponerse a disposición si se solicitan. Las investigaciones de quejas se priorizan: dentro de 24 horas (Prioridad 1), 3 días hábiles (Prioridad 2) o 5 días hábiles (Prioridad 3) (8.16.2.18).

Vale la pena saber: El licenciamiento ahora lo administra la ECECD (reglamento promulgado bajo CYFD; 8.16.2 NMAC según lo publican la NM Commission of Public Records y la ECECD). El detalle de los componentes de la verificación de antecedentes (registros consultados) está en 8.8.3 NMAC, que no se consultó por separado; NMSA 1978 § 32A-4-3 (denuncia obligatoria universal) tampoco se consultó.

Cuidado infantil en el hogar

8.16.2 NMAC — Child Care Centers, Out of School Time Programs, Family Child Care Homes, and Other Early Care and Education Programs (homes: 8.16.2.30–8.16.2.38 NMAC)

Hogar de Cuidado Infantil Familiar con Licencia
Cuidado de no más de 6 niños en la vivienda privada de la persona licenciataria (la categoría de hogar aplica desde 5 niños; cuidar a 4 o menos niños no residentes en el propio hogar está exento de licencia). Los hijos propios de la educadora menores de 6 años cuentan en la capacidad autorizada (8.16.2.30-31 NMAC).Cuidar a más de 2 (hasta 4) niños menores de 2 años requiere una licencia específica para ese fin Y la presencia de una segunda educadora en el hogar (8.16.2.30(A), 8.16.2.31(B)(4) NMAC).
Hogar de Cuidado Infantil Grupal con Licencia
Al menos 7 y no más de 12 niños; la persona licenciataria reside en el hogar y es la educadora principal. Debe haber al menos 2 educadoras cuando hay más de 6 niños presentes o más de 2 niños menores de 2 años (8.16.2.30(B), 8.16.2.33 NMAC).Más de 2 (hasta 4) niños menores de 2 años requiere licencia específica y una segunda educadora presente (8.16.2.30(B), 8.16.2.31(B)(4) NMAC).
Capacitación de la proveedora
Al menos 12 horas documentadas de capacitación al año (6 en crecimiento y desarrollo infantil, 3 en salud/seguridad/nutrición/control de infecciones y 3 en las siete áreas de competencia). La educadora principal también debe completar el curso de nivel inicial de 45 horas (o equivalente) dentro de 6 meses (8.16.2.33 NMAC).
Vale la pena saber
Nuevo México también reconoce los 'hogares registrados' (categoría aparte, sin licencia, mencionada en 8.16.2 NMAC y administrada bajo otras reglas de la ECECD, típicamente para proveedoras que cuidan a 4 o menos niños no residentes y reciben subsidio); sus detalles están fuera de 8.16.2 NMAC y no se verificaron aquí. Las educadoras de bebés y niños pequeños necesitan 2 horas de capacitación específica dentro de 6 meses.

Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.

Ensaya supervisión