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New York

New York State Office of Children and Family Services (OCFS), Division of Child Care Services

18 NYCRR Part 418-1 — Child Day Care Centers

Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.

Regula: La OCFS licencia los child day care centers (7+ niños) y los group family day care homes (7-12 en una residencia), y registra los family day care homes (3-6), los small day care centers (3-6, fuera de una residencia) y los programas de cuidado para edad escolar (18 NYCRR 413.2; SSL § 390(2)). Está exento el cuidado por parientes hasta el tercer grado, los campamentos de verano, los programas de kínder/pre-K/nursery operados por escuelas en sus instalaciones y el cuidado de menos de tres niños.

Proporciones adulto-niño (centros)

Bebés
1:4
6 weeks to 18 months (under 6 weeks: 1:3, max 6)
grupo máx. 8
Niños pequeños
1:5
18 to 36 months
grupo máx. 12
Preescolar
1:7
3 years
grupo máx. 18
Edad escolar
1:10
6 to 9 years (10-12 years: 1:15, max 30)
grupo máx. 20

Requisitos

Capacitación anual
Cada miembro del personal y voluntario debe completar un mínimo de 30 horas de capacitación cada 2 años, de las cuales 15 horas deben obtenerse durante los primeros 6 meses en el programa, y al menos 5 horas anuales aprobadas por la oficina. Al menos una persona del personal certificada en RCP y primeros auxilios debe estar en las instalaciones durante el horario de operación.
Maestra titular
Un group teacher necesita un título de asociado en primera infancia, desarrollo infantil o un campo relacionado; o un CDA (o credencial equivalente apropiada para la edad) más 1 año de experiencia relevante; o 9 créditos universitarios en primera infancia/desarrollo infantil más 2 años de experiencia con un plan de estudios aprobado (18 NYCRR 418-1.13).
Dirección
Una directora o director necesita una licenciatura que incluya (o complemente con) 12 créditos de primera infancia, más 1 año de experiencia docente a tiempo completo y 1 año supervisando personal; o la credencial NYS Children's Program Administrator con la misma experiencia; o vías con título de asociado/CDA con un plan de estudios aprobado y 2 años de experiencia docente y 2 de supervisión.
Vale la pena saber
En 418-1.8 las proporciones se expresan por tamaño máximo de grupo, de modo que el personal requerido escala con el grupo; bandas cercanas: niños de 4 años 1:8 (máx. 21), de 5 años 1:9 (máx. 24). El sitio ocfs.ny.gov bloqueó la consulta automatizada durante esta investigación, por lo que los valores se verificaron contra el texto vigente del 18 NYCRR reproducido por Cornell LII.

Cumplimiento

Verificación de antecedentes
18 NYCRR 413.4 exige la verificación integral tipo CCDBG para todo aspirante a operador, director, empleado o voluntario (y miembros del hogar mayores de 18 en programas domiciliarios): antecedentes penales del Estado de NY, verificación nacional del FBI con huellas, búsqueda en el NYS Sex Offender Registry y consulta del Statewide Central Register (SCR) de abuso y maltrato infantil, más verificaciones penales, de ofensores sexuales y de registros de abuso infantil en cualquier estado de residencia de los últimos cinco años. Las verificaciones se renuevan al menos cada cinco años, el personal puede comenzar bajo supervisión tras aprobarse la verificación estatal o del FBI, y deben rehacerse tras una separación de más de 180 días.
Reporte obligatorio
Los trabajadores de day care centers, los de programas de edad escolar y los proveedores de family/group family day care son denunciantes obligatorios (mandated reporters) bajo la Social Services Law § 413, y los empleadores deben entregar a todos los empleados actuales y nuevos información escrita sobre sus obligaciones de denuncia. La identificación y prevención del abuso y maltrato infantil es un tema de capacitación obligatorio bajo 18 NYCRR 418-1.14.
Primeros auxilios y RCP
Al menos una persona del personal con certificación vigente en CPR y primeros auxilios debe estar en el establecimiento siempre que el centro opere, con certificación apropiada a las edades de los niños atendidos y con un componente presencial de demostración de competencias (18 NYCRR 418-1.14).
Capacitación de salud y seguridad
Directores, maestros y voluntarios deben completar capacitación aprobada por la OCFS que cumpla el requisito federal mínimo de salud y seguridad previo al servicio o de orientación de tres meses (18 NYCRR 418-1.14). Todo el personal debe completar 30 horas de capacitación cada dos años (15 horas en los primeros seis meses y al menos 5 horas aprobadas cada año) en temas que incluyen identificación/prevención del abuso y maltrato infantil, síndrome del bebé sacudido, procedimientos de seguridad, nutrición/salud y experiencias adversas en la infancia.

Operaciones

Regla de supervisión
La supervisión competente "incluye la conciencia y responsabilidad de la actividad continua de cada niño" y exige que todos los niños estén dentro del campo visual del maestro, con este lo bastante cerca para redirigir o intervenir (18 NYCRR 418-1.8). Nadie menor de 18 años puede supervisar niños a solas, se prohíbe el uso personal de dispositivos electrónicos durante la supervisión, el director debe aprobar los planes de excursiones (incluido personal adicional) y los niños transportados solo se entregan a un padre o persona designada.
Expedientes
Los centros deben mantener expedientes de los niños (identificación, contactos de padres y de emergencia, asistencia diaria registrada a la llegada y salida, registros de vacunación y salud, tamizaje de plomo, bitácoras de medicamentos, documentación de enfermedades/lesiones) y del personal (horarios, declaraciones de salud, autorizaciones de antecedentes penales, referencias) (18 NYCRR 418-1.15). Debe notificarse de inmediato a los padres y a la OCFS todo fallecimiento, incidente/lesión grave, enfermedad contagiosa o traslado al hospital, y los programas deben conservar todos los registros del período de licencia actual y del inmediatamente anterior.
Inspecciones
La OCFS debe inspeccionar anualmente todos los programas de cuidado infantil (SSL § 390(4)(a)) y realizar inspecciones sin previo aviso dentro de los 15 días de una queja que indique posible incumplimiento — al siguiente día hábil si hay peligro inminente (§ 390(3)(a)). Los resultados de la inspección de licenciamiento más reciente, las inspecciones posteriores y los resúmenes de quejas están disponibles previa solicitud escrita (§ 390(3)(c)).

Vale la pena saber: ocfs.ny.gov corta las conexiones automatizadas, por lo que el reglamento se verificó mediante el espejo de 18 NYCRR de Cornell LII (Partes 413 y 418-1) y los estatutos en el sitio oficial del Senado de NY (SOS 390, 413), según la advertencia conocida. La sección 418-1.8 consultada no aborda específicamente la supervisión de niños dormidos.

Cuidado infantil en el hogar

18 NYCRR Part 417 (Family Day Care Homes) and Part 416 (Group Family Day Care Homes); Social Services Law § 390

Hogar de Cuidado Diurno Familiar (registrado)
Cuidado de 3 a 6 niños; una cuidadora puede atender un máximo de 6 niños menores de edad escolar, u 8 niños cuando al menos 2 de los 8 son de edad escolar (18 NYCRR 417.8; SSL § 390).Debe haber al menos una cuidadora por cada 2 niños menores de 2 años presentes (18 NYCRR 417.8).
Hogar de Cuidado Diurno Familiar Grupal (con licencia)
Cuidado de 7 a 12 niños de todas las edades, más hasta 4 niños adicionales de edad escolar. Deben estar presentes dos cuidadoras (proveedora más asistente) cuando más de 6 niños en cuidado no son de edad escolar; según SSL § 390 se requiere asistente con 7 o más niños no escolares, o 9 o más niños cuando al menos 2 son de edad escolar (18 NYCRR 416.8; SSL § 390).Al menos una cuidadora por cada 2 niños menores de 2 años presentes (18 NYCRR 416.8).
Capacitación de la proveedora
Mínimo de 30 horas de capacitación aprobada por la OCFS cada 2 años para cada proveedora, empleada y voluntaria, con al menos 5 horas por año; las proveedoras nuevas deben completar al menos 15 horas en los primeros 6 meses (18 NYCRR 417.14 y 416.14).
Vale la pena saber
El Cuidado Diurno Familiar es REGISTRADO, mientras que el Grupal es LICENCIADO. El texto reglamentario se verificó mediante el espejo de Cornell LII de 18 NYCRR 417/416 porque regs.health.ny.gov devolvió 403 al acceso automatizado (no se consultó ocfs.ny.gov). No se confirmó aquí si los hijos propios de la proveedora cuentan para la capacidad, pues las secciones consultadas no lo indican.

Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.

Ensaya supervisión