South Carolina
South Carolina Department of Social Services (SCDSS), Division of Early Care and Education
S.C. Code of Regulations Chapter 114, Article 5 (114-500 through 114-509) — Regulations for the Licensing of Child Care Centers
Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.
Regula: La agencia de licencias de cuidado infantil del DSS de Carolina del Sur regula los centros de cuidado infantil (13 o más niños, con licencia), los hogares grupales de cuidado infantil (7-12 niños en la residencia del operador, con licencia) y los hogares familiares de cuidado infantil (hasta 6 niños, registrados, con opción de licencia). Los programas en centros abiertos menos de 4 horas al día o solo en días festivos escolares pueden operar como legalmente exentos; todo programa debe estar con licencia, registrado, aprobado o legalmente exento.
Proporciones adulto-niño (centros)
Requisitos
- Capacitación anual
- Los cuidadores/maestros que brindan atención directa deben completar al menos 15 horas reloj de capacitación al año, en al menos tres áreas temáticas aprobadas; la RCP y los primeros auxilios no cuentan para las 15 horas. Los directores deben completar al menos 20 horas reloj anuales (al menos 5 en administración del programa y 5 en desarrollo infantil/salud y seguridad).
- Maestra titular
- Los maestros/cuidadores deben tener al menos 18 años, saber leer y escribir, y contar con diploma de secundaria o GED más al menos seis meses de experiencia en un centro de cuidado infantil con licencia o aprobado (o trabajar bajo supervisión directa hasta calificar, incluidas 6 horas reloj de capacitación en desarrollo infantil/educación inicial dentro de los primeros seis meses).
- Dirección
- Los directores deben tener al menos 21 años y cumplir una de varias combinaciones de educación y experiencia: desde una licenciatura en educación de la primera infancia o un campo relacionado, hasta un título de asociado o credencial CDA con experiencia, o diploma de secundaria/GED más el curso ECD 101 y 3 años de experiencia (1 año supervisando personal).
- Vale la pena saber
- Carolina del Sur establece solo proporciones personal:niños; no fija tamaños máximos de grupo para los centros. Escala completa (114-504.B): 0–1 año 1:5; 1–2 años 1:6; 2–3 años 1:8; 3–4 años 1:12; 4–5 años 1:17; 5–6 años 1:20; 6–12 años 1:23. El valor preescolar mostrado corresponde a niños de 4 años; los de 3 años son 1:12. Reglamento enmendado por última vez el 22 de junio de 2018.
Cumplimiento
- Verificación de antecedentes
- Directores, personal, personas de emergencia y voluntarios deben aprobar una revisión estatal de huellas dactilares de SLED antes de prestar servicios, enviando las huellas al FBI dentro de los 14 días hábiles posteriores a los resultados de SLED, además de una consulta del Registro Central de Abuso y Negligencia Infantil de Carolina del Sur (Regl. 114-503). Ninguna persona obligada a inscribirse como delincuente sexual puede estar en las instalaciones durante el horario de operación, y las revisiones de huellas deben repetirse tras una interrupción del servicio de un año o más.
- Reporte obligatorio
- Los trabajadores de cuidado infantil en centros son informantes obligatorios conforme al S.C. Code § 63-7-310 y reportan al Departamento de Servicios Sociales de Carolina del Sur, que opera una línea directa estatal de 24 horas. Las regulaciones de licencia exigen además que el centro reporte de inmediato toda sospecha de abuso o negligencia infantil a los Servicios de Protección Infantil del DSS conforme a ese estatuto (Regl. 114-503).
- Primeros auxilios y RCP
- Al menos una persona certificada en primeros auxilios pediátricos — incluidas respiración de rescate, RCP y manejo de vías respiratorias obstruidas — debe estar presente en el centro en todo momento en que haya niños bajo cuidado y durante salidas grupales o excursiones (Regl. 114-503(5)(h)). La capacitación debe impartirla un instructor certificado por una organización de salud reconocida.
- Capacitación de salud y seguridad
- Los directores deben dar orientación a todo el personal nuevo, voluntarios y personas de emergencia antes de comenzar, cubriendo las funciones del puesto, las regulaciones de licencia pertinentes a su rol y las políticas de salud y seguridad del centro (Regl. 114-503(5)). Después, los cuidadores necesitan al menos 15 horas reloj de capacitación anual (incluida la capacitación sobre patógenos de transmisión sanguínea de OSHA) y los directores 20 horas; RCP y primeros auxilios no cuentan para estas horas.
Operaciones
- Regla de supervisión
- Los niños deben estar supervisados directamente en todo momento: para bebés y niños de uno y dos años, el personal debe estar en la misma sala con los niños a la vista en todo momento; para preescolares y escolares, el personal debe estar físicamente cerca, fácilmente accesible, al tanto de la actividad y capaz de intervenir (Regl. 114-504). Los centros necesitan un procedimiento escrito para dar cuenta de cada niño en cada transición (entrada, salida, vehículos, cambios de lugar), al menos dos miembros del personal en el centro en todo momento y supervisión constante de los niños en sillas de alimentación.
- Expedientes
- Cada niño debe tener un expediente confidencial separado con información de identificación y matrícula, contactos de padres/tutores y de emergencia, personas autorizadas para recoger al niño con identidad verificada, asistencia diaria exacta, autorización médica de emergencia y un Certificado de Inmunización de Carolina del Sur vigente (Regl. 114-503(G)). Los expedientes del personal deben incluir formularios de verificación de antecedentes, registros de capacitación (guardados en el local con instructor, fecha, horas y área de competencia) y registros de salud; los incidentes deben informarse a los padres de inmediato y ciertos incidentes al DSS de inmediato (114-503(D),(H)).
- Inspecciones
- El DSS puede realizar la inspección anual sin previo aviso en cualquier momento del horario de operación para verificar el cumplimiento, da al menos dos días hábiles de aviso para las inspecciones inicial y de renovación, y debe realizar una inspección sin previo aviso al recibir una queja regulatoria (Regl. 114-502/503(C)). Los funcionarios de salud y de bomberos también deben inspeccionar la instalación y documentar los resultados.
Vale la pena saber: Los requisitos para centros provienen de la serie S.C. Code Regs. 114-500 (Regulaciones para Centros de Cuidado Infantil, edición 2018) publicada en scchildcare.org del DSS; los hogares grupales y familiares tienen series regulatorias paralelas con detalles distintos.
Cuidado infantil en el hogar
S.C. Code Regs. 114-530 to 114-537 (Family Child Care Homes, eff. May 2024); S.C. Code Regs. 114-510 to 114-51x (Group Child Care Homes); S.C. Code Ann. Title 63, Ch. 13
- Hogar de Cuidado Infantil Familiar (registrado, o con licencia a elección del operador)
- No más de seis niños en el hogar en un momento dado, incluidos los niños que viven en el hogar y los niños emparentados con el operador menores de 12 años (Reg. 114-533.C). El registro se renueva anualmente; la licencia es válida por dos años.Debe haber un cuidador adicional (o un miembro del hogar mayor de 18 años, personal, persona de emergencia o voluntario) en el local cuando cuatro o más niños presentes tengan menos de 12 meses (Reg. 114-533.C(2)).
- Hogar de Cuidado Infantil Grupal (con licencia)
- Una residencia ocupada por el operador que cuida al menos a 7 pero no más de 12 niños, incluidos los niños que viven en el hogar y los emparentados con el cuidador residente (Reg. 114-511A(9)). Se requiere un maestro/cuidador adicional cuando la asistencia llega a nueve niños (Reg. 114-514.A(2)).Se requiere un maestro/cuidador adicional cuando cuatro o más de los niños presentes tienen menos de dos años (Reg. 114-514.A(2)).
- Capacitación de la proveedora
- Hogar familiar: todos los cuidadores deben completar al menos 10 horas reloj de capacitación al año, al menos 4 en crecimiento y desarrollo infantil, más 1 hora sobre sueño seguro si atienden bebés de 12 meses o menos (Reg. 114-532.H). Hogar grupal: el operador debe completar al menos 15 horas reloj anuales y el personal de cuidado directo al menos 10 (Reg. 114-513K(5)).
- Vale la pena saber
- Los hogares de cuidado infantil familiar deben, como mínimo, registrarse ante el SCDSS, pero pueden optar por una licencia (ambas vías están en la Reg. 114-531). Un hogar que atiende solo a parientes o a los hijos de una sola familia no emparentada no está regulado. Los reglamentos de hogares grupales se enmendaron sustantivamente por última vez con vigencia en 2005.
Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.
Ensaya supervisión