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South Dakota

South Dakota Department of Social Services (DSS), Child Care Services

Administrative Rules of South Dakota (ARSD) Chapter 67:42:17 — Child Care Licensing (centers and school-age programs)

Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.

Regula: La licencia es obligatoria cuando se cuida a 13 o más niños, ya sea en un hogar o en una instalación separada: la Oficina de Licencias y Acreditación del DSS licencia centros de cuidado diurno, centros antes y después de la escuela y cuidado diurno familiar grupal como 'programas de cuidado infantil con licencia' bajo ARSD 67:42:17. El cuidado diurno familiar de 12 o menos niños en el hogar del proveedor es una categoría de registro voluntario, y los proveedores informales o a domicilio operan fuera de la licencia, pero deben cumplir estándares mínimos para recibir pagos de asistencia.

Proporciones adulto-niño (centros)

Bebés
1:5
under 3 years
 
Niños pequeños
1:5
under 3 years
 
Preescolar
1:10
3 through 4 years
 
Edad escolar
1:15
5 years and over
 

Requisitos

Capacitación anual
Cada director y cada proveedor que cuente en las proporciones personal-niños debe completar 10 horas de capacitación anual en las áreas de salud y seguridad requeridas a nivel federal (ARSD 67:42:17); la renovación de RCP pediátrica no puede contarse dentro de las horas anuales. Antes de cuidar niños sin supervisión se exige una orientación que cubre 13 temas de salud y seguridad (incluidos primeros auxilios y RCP pediátricos).
Maestra titular
Los proveedores (cuidadores) deben tener al menos 18 años y demostrar y mantener la capacidad de brindar un cuidado que atienda las necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales de los niños; los asistentes pueden tener 14 años o más, pero solo bajo supervisión directa.
Dirección
El administrador/director del programa debe tener al menos 18 años y contar con uno de los siguientes: licenciatura en educación o desarrollo humano; título de dos años en educación de la primera infancia; credencial CDA o equivalente; certificación en una filosofía de aprendizaje infantil más 1 año de experiencia; diploma de técnico en desarrollo infantil; o 4 años de experiencia en un centro o programa de edad escolar (ARSD 67:42:17:09).
Vale la pena saber
Dakota del Sur usa solo tres niveles de proporción para centros (67:42:17:21): 1:5 para menores de 3 años (sin niveles separados de bebés/toddlers), 1:10 para 3–4 años y 1:15 para 5 años o más. No hay tamaños máximos de grupo fijos: el tamaño se limita por la capacidad aprobada de cada sala. Un centro con 20 niños o menos en grupo de edades mixtas puede usar 1:10 (máximo cuatro menores de 2 años, no más de dos menores de 1 año). Reglas según el manual de licencias del DSS vigente desde marzo de 2026.

Cumplimiento

Verificación de antecedentes
Todos los proveedores registrados y con licencia (y los proveedores informales o a domicilio financiados por el CCDF) deben completar, conforme a la ley federal 45 C.F.R. 98.43, verificaciones estatales — registro penal de Dakota del Sur mediante huellas dactilares, registro de delincuentes sexuales de SD, registro de abuso y negligencia infantil de SD, NCIC y una verificación nacional de huellas del FBI — además, por cada estado de residencia en los últimos cinco años, las verificaciones penal, de registro de abuso infantil y de delincuentes sexuales de ese estado. Las verificaciones estatales deben repetirse cada cinco años, y el DSS paga las tarifas requeridas.
Reporte obligatorio
Un proveedor de cuidado infantil debe reportar de inmediato cualquier sospecha de abuso o negligencia a los Servicios de Protección Infantil, a la policía o a la Fiscalía Estatal y cooperar plenamente en cualquier investigación (ARSD 67:42:17:47); el reconocimiento y la denuncia del abuso es un tema obligatorio de la orientación y los expedientes del personal deben incluir un reconocimiento firmado del deber de reportar.
Primeros auxilios y RCP
Cada proveedor debe completar capacitación en primeros auxilios pediátricos cada cinco años y mantener una certificación vigente de RCP pediátrica que incluya una prueba práctica de habilidades; hasta capacitarse, el proveedor debe trabajar bajo la supervisión de alguien que sí lo esté (ARSD 67:42:17:46). Los conductores también necesitan la capacitación salvo que otro proveedor viaje en el vehículo.
Capacitación de salud y seguridad
Dentro de los 90 días posteriores a la contratación — y antes de cuidar niños sin supervisión — cada proveedor debe documentar la orientación en las 13 áreas de salud y seguridad del CCDBG (control de enfermedades infecciosas, sueño seguro/SMSL, administración de medicamentos, alergias alimentarias, seguridad del local, prevención del síndrome del bebé sacudido, preparación para emergencias, materiales peligrosos, transporte, reconocimiento y denuncia del abuso, primeros auxilios pediátricos, RCP pediátrica y desarrollo infantil) según ARSD 67:42:17:17. El personal del centro contado en las proporciones y los directores completan luego 10 horas de capacitación anual, con capacitación avanzada Nivel II de salud y seguridad cada cinco años.

Operaciones

Regla de supervisión
Un proveedor de centro que supervisa niños debe estar en la misma sala o en el patio con ellos y poder verlos u oírlos en todo momento; en programas de edad escolar el proveedor debe poder oír o ver a los niños y estar lo bastante cerca para intervenir en todo momento (ARSD 67:42:17:19-22). Para bebés menores de un año, los proveedores deben seguir las prácticas de sueño seguro de Caring for Our Children, 4.ª edición (67:42:17:26).
Expedientes
El expediente de cada niño debe incluir identidad y fechas de matrícula, contactos de padres y de emergencia, personas autorizadas para recogerlo, información de salud y alergias, un registro de vacunación vigente (o el nombre de la escuela para escolares), permisos de medicación y registros de asistencia, revisados y actualizados anualmente y disponibles para el departamento (ARSD 67:42:17:42). Los expedientes de los empleados deben documentar la orientación/capacitación y la elegibilidad de la verificación de antecedentes y se conservan seis meses tras la salida; la guía aconseja conservar los expedientes de los niños seis meses tras la baja y los registros de asistencia del programa de Asistencia de Cuidado Infantil cuatro años.
Inspecciones
La licencia comienza con una revisión del plano por el jefe de bomberos y salud y una inspección de seguridad anunciada antes de abrir; cada año siguiente se realiza una inspección anual sin previo aviso en dos partes — una inspección del programa por especialistas de licencias de la OLA y una inspección de seguridad de la instalación por personal del Departamento de Seguridad Pública. Las quejas se investigan, se elaboran planes de acción correctiva, y los resultados del monitoreo anual y de quejas fundamentadas son públicos en el portal de la OLA.

Vale la pena saber: Dakota del Sur consolidó sus reglas de cuidado infantil en ARSD 67:42:17 (2023); los detalles anteriores provienen del Manual de Licencias oficial del DSS (Guía de Reglas de Licencias de Cuidado Infantil). No se pudo obtener directamente el SDCL 26-8A-3 (que incluye a los proveedores de bienestar infantil con licencia o registrados entre los informantes obligatorios) porque el sitio de la Legislatura de SD bloquea el acceso automatizado; el deber de reportar citado proviene de la propia regla de licencias.

Cuidado infantil en el hogar

ARSD 67:42:17 (Child Care Licensing); SDCL Chapter 26-6

Guardería Familiar Registrada (hogar de cuidado diurno familiar)
Un proveedor de cuidado diurno familiar puede cuidar hasta 12 niños en su hogar; los hijos propios del proveedor menores de 6 años cuentan para la capacidad y la proporción (los de 6 años o más no) (ARSD 67:42:17:23). Se permiten hasta 2 niños adicionales en edad escolar antes/después de la escuela o en emergencias (SDCL 26-6-15.1). Es un registro, no una licencia; el registro es voluntario salvo que el proveedor reciba fondos públicos.Si solo hay un proveedor presente, no más de 4 niños pueden ser menores de 2 años, y no más de 3 de ellos menores de 1 año. Si hay un asistente presente, no más de 8 niños pueden ser menores de 2 años (ARSD 67:42:17:23).
Hogar de Cuidado Diurno Familiar Grupal (con licencia como programa tipo centro)
El cuidado por encima del nivel de 12 niños del cuidado familiar registrado requiere una licencia de hogar de cuidado diurno familiar grupal; estos hogares son 'programas tipo centro' con licencia según SDCL 26-6-14(5), deben obtener licencia antes de operar sin importar la fuente de financiamiento y se inspeccionan anualmente.
Capacitación de la proveedora
Cada proveedor contado en las proporciones personal-niños debe completar 6 horas de capacitación anual; la orientación en 13 temas de salud y seguridad se exige dentro de los 90 días y antes de cuidar sin supervisión; se requiere capacitación avanzada (Nivel II/III) de salud y seguridad a los 5 y 10 años (ARSD 67:42:17:17 y 67:42:17:18).
Vale la pena saber
El rango de capacidad legal comúnmente citado para hogares grupales (13 a 20 niños, SDCL 26-6-14) no pudo confirmarse directamente en una página oficial consultada (el sitio de estatutos de la Legislatura de SD no fue accesible), por lo que se omiten los límites de bebés y el rango exacto 13-20; la guía de programas con licencia del DSS confirma la categoría y su condición de 'programa tipo centro' con licencia. Las reglas de cuidado familiar del DSS se consolidaron en ARSD 67:42:17 (guías vigentes en 2026).

Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.

Ensaya supervisión