Skip to content

Virginia

Virginia Department of Education (VDOE) — child day program licensing (transferred from the Department of Social Services in 2021)

8VAC20-780 — Standards for Licensed Child Day Centers (ratios/group sizes: 8VAC20-780-350)

Investigado 2026-09 · Resumen, no asesoría legal — confirma con la agencia antes de actuar sobre una cifra.

Regula: El Departamento de Educación de Virginia licencia los centros diurnos infantiles (un programa diurno que atiende a 2 o más niños en una instalación no residencial o a 13 o más niños en cualquier lugar) y el cuidado infantil en el hogar que atiende de 5 a 12 niños, mientras que los proveedores domésticos más pequeños pueden registrarse voluntariamente; los sistemas de cuidado diurno familiar también se licencian, y los centros exentos por afiliación religiosa pueden operar bajo requisitos de exención del Código (Va. Code § 22.1-289.02). El cuidado en el hogar de más de cuatro menores de dos años debe tener licencia o registro voluntario.

Proporciones adulto-niño (centros)

Bebés
1:4
birth to 16 months
grupo máx. 12
Niños pequeños
1:5
16 to 24 months
grupo máx. 15
Preescolar
1:10
3 years to school age eligible
grupo máx. 30
Edad escolar
1:18
school age eligible to 9 years
 

Requisitos

Capacitación anual
El personal debe completar un mínimo de 16 horas de capacitación anual apropiada a las edades de los niños atendidos (8VAC20-780-245); la capacitación anual debe incluir el plan de preparación para emergencias del centro, y la RCP/primeros auxilios figura entre los temas de capacitación requeridos.
Maestra titular
Los líderes de programa (maestros titulares) deben tener al menos 18 años y secundaria completa, y además calificar como director de programa; o poseer una especialización o licenciatura en un campo relacionado con la infancia; o poseer un certificado de primera infancia o credencial de desarrollo infantil más 3 meses de experiencia programática; o completar 6 meses de experiencia programática supervisada con la capacitación requerida (8VAC20-780-210).
Dirección
Los directores de programa deben tener al menos 21 años y cumplir uno de: posgrado en un campo relacionado con la infancia más 6 meses de experiencia; licenciatura/especialización en un campo relacionado más 1 año; 48 horas semestrales con 12 en materias relacionadas con la infancia más 1 año; o 2 años de experiencia programática (1 de supervisión) más un certificado de primera infancia, credencial de desarrollo infantil o certificación Montessori (8VAC20-780-190).
Vale la pena saber
Otras filas de las Tablas 1 y 2 (8VAC20-780-350): niños de 2 años 1:8, grupo máximo 24; de 9 a 12 años 1:20; los límites de tamaño de grupo no se aplican a los niños en edad escolar hasta los 12 años; grupos de edades mixtas equilibrados máximo 28. Los grupos de edades mixtas siguen la proporción y el tamaño de grupo del niño más pequeño.

Cumplimiento

Verificación de antecedentes
Todos los solicitantes de empleo, empleados, aspirantes a voluntarios y voluntarios deben completar una verificación de antecedentes antes de comenzar y cada cinco años en adelante: una declaración jurada, huellas dactilares enviadas mediante el Central Criminal Records Exchange al FBI para antecedentes penales nacionales, una búsqueda en el registro central de abuso y negligencia infantil de Virginia, además de verificaciones penales, de registro de delincuentes sexuales y de registros de abuso de cualquier estado de residencia en los cinco años previos (Va. Code § 22.1-289.035). La Oficina de Investigaciones de Antecedentes del VDSS procesa los resultados.
Reporte obligatorio
Toda persona empleada en un programa diurno infantil, y toda persona que brinde cuidado infantil remunerado de manera regular y planificada, es informante obligatorio conforme al Va. Code § 63.2-1509 y debe reportar sospechas de abuso o negligencia tan pronto como sea posible y dentro de 24 horas (a la línea directa estatal), con sanciones civiles y posibles cargos menores por incumplimiento. La capacitación de informante obligatorio figura entre los temas anuales requeridos para el personal de centros.
Primeros auxilios y RCP
El personal debe completar capacitación de orientación en primeros auxilios y RCP apropiada a las edades atendidas dentro de los 30 días de empleo (8VAC20-780-240(E)), y los centros deben tener siempre al menos un miembro del personal certificado en RCP y primeros auxilios en cada aula o área con niños, con al menos dos certificados en las instalaciones y en las excursiones (8VAC20-780-530). La certificación debe estar vigente, de organizaciones reconocidas, con demostración presencial de competencia en RCP.
Capacitación de salud y seguridad
El personal del centro debe completar la orientación dentro de los siete días de asumir sus funciones — y antes de trabajar a solas con niños — sobre 11 temas que incluyen reconocimiento y denuncia del abuso, medicamentos, preparación para emergencias, SMSL/sueño seguro, prevención del síndrome del bebé sacudido, respuesta a alergias y control de enfermedades, además del curso de orientación patrocinado por el VDOE dentro de 90 días (8VAC20-780-240). El personal completa luego al menos 16 horas de capacitación anual que cubre los temas de salud y seguridad del CCDBG (8VAC20-780-245).

Operaciones

Regla de supervisión
Los menores de 10 años deben estar bajo supervisión visual y auditiva real del personal, salvo el uso breve del baño, donde el personal debe oír al niño y verificar dentro de cinco minutos; los de 10 años o más pueden estar fuera de vista/oído solo bajo condiciones estrictas que incluyen seguimiento del paradero y verificaciones de supervisión a intervalos no mayores de 15 minutos (8VAC20-780-340). Durante los períodos de descanso designados, las flexibilizaciones de personal aplican solo con un adulto con experiencia supervisando y otro líder del programa en el sitio, y las áreas de juego exteriores fuera del sitio requieren al menos dos miembros del personal siempre que haya niños presentes.
Expedientes
Cada niño matriculado necesita un expediente separado con información de identificación, padres y dos contactos de emergencia, información del médico, documentación de vacunación y examen físico (según 8VAC20-780-130/140/150), planes de cuidado escritos para alergias alimentarias diagnosticadas, personas autorizadas para recogerlo, fechas de matrícula y documentación de verificación de identidad (8VAC20-780-60). Los números de seguro social en los comprobantes de identidad deben destruirse o volverse ilegibles al terminar la retención; esta sección no establece un período general de retención.
Inspecciones
Todos los programas diurnos infantiles con licencia y los sistemas de cuidado infantil en el hogar deben inspeccionarse no menos de dos veces al año, con al menos una de las dos inspecciones sin previo aviso, y el Superintendente puede autorizar inspecciones adicionales anunciadas o no anunciadas (Va. Code § 22.1-289.018).

Vale la pena saber: La supervisión del cuidado infantil pasó del VDSS al Departamento de Educación en 2021; el estatuto ahora usa 'cuidado infantil en el hogar' donde antes decía 'hogar de cuidado diurno familiar'. El antiguo capítulo de verificación de antecedentes 8VAC20-770 aparece derogado con vigencia de septiembre de 2026, por lo que los datos de antecedentes se citan del Va. Code § 22.1-289.035; las páginas childcare.virginia.gov del VDOE bloquearon la descarga automatizada (403).

Cuidado infantil en el hogar

8VAC20-800 — Standards for Licensed Family Day Homes; 8VAC20-850 — Voluntary Registration of Family Day Homes; Va. Code § 22.1-289.02 et seq.

Hogar de Cuidado Diurno Familiar Registrado Voluntariamente
Un hogar de cuidado diurno familiar que cuida de uno a cuatro niños (sin contar los hijos propios del proveedor ni los niños que residen en el hogar) puede operar bajo registro voluntario; un hogar que atiende de cinco a doce de esos niños debe tener licencia (8VAC20-800-10; las normas de registro voluntario están en 8VAC20-850).Todo hogar que cuide a más de cuatro niños menores de dos años — incluidos los hijos propios del proveedor y los niños que residen en el hogar — debe tener licencia o estar registrado voluntariamente (8VAC20-800-10).
Hogar de Cuidado Diurno Familiar con Licencia
Un programa de cuidado infantil en la residencia del proveedor (o en el hogar de un niño atendido) para de 1 a 12 niños menores de 13 años, sin contar los hijos propios del proveedor ni los niños que residen en el hogar; la licencia es obligatoria con cinco a doce niños. El departamento fija la capacidad máxima con licencia de cada hogar según el espacio, las responsabilidades de supervisión y cualquier orden especial, y el total en cuidado nunca puede excederla (8VAC20-800-10, 8VAC20-800-40).El reglamento de capacidad no establece un tope fijo de bebés; aplica el umbral de menores de dos años indicado arriba (más de cuatro exige licencia o registro), y la capacidad se fija hogar por hogar (8VAC20-800-40).
Capacitación de la proveedora
Además de primeros auxilios y RCP vigentes, los cuidadores de hogares con licencia deben obtener un mínimo de 16 horas reloj de capacitación anual en áreas pertinentes a sus responsabilidades (8VAC20-800-210).
Vale la pena saber
La regulación del cuidado infantil de Virginia pasó del Departamento de Servicios Sociales al Departamento de Educación en 2021. Un hogar donde todos los niños atendidos están emparentados con el proveedor por sangre o matrimonio no requiere licencia. El texto exacto de registro voluntario de 'cuatro niños o menos' está codificado en 8VAC20-850 (la página de childcare.virginia.gov que lo describe no estuvo accesible durante esta investigación; el umbral de licencia de 5-12 y la regla de menores de dos años se verificaron en 8VAC20-800-10).

Una proporción es fácil de leer y difícil de sostener a las 3pm en el patio.

Ensaya supervisión